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Información sobre nuevos requerimientos para facturación de productos farmacéuticos

Estimados clientes Les informamos que a partir del 1° de diciembre 2024, según las disposiciones del Ministerio de Hacienda será obligatorio para aquellos clientes que comercialicen productos farmacéuticos, agregar además de los códigos CABYS, dos nuevos códigos. Estos son: 1. Registro de medicamento: será de carácter obligatorio, cuando el código CAByS del producto a vender tenga un registro sanitario. 2. Forma farmacéutica: Se convierte en carácter obligatorio cuando se utilice un código CAByS que corresponda a un medicamento que posea registro sanitario. En Regionalsoft ya estamos trabajando para incorporar los nuevos campos en nuestro sistema dimoi. Agradeceremos tomar las medidas del caso para buscar y tener la información requerida para los productos farmacéuticos de su interés: registro sanitario y forma farmacéutica. Próximamente avisaremos cuando los nuevos campos estén disponibles.

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Marco de referencia Resolución General sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios, cambios de la nueva versión 4.4: “Hasta tanto se implemente la versión 4.4 de los Anexos y Estructuras; los obligados tributarios pertenecientes al sector farmacéutico deberán implementar y poner en funcionamiento en la versión 4.3 de los Anexos de las Estructuras, los campos denominados “Registro de Medicamento” y “Forma Farmacéutica” , a partir del 1° diciembre.

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